Autor: Rodolfo Letona C.
17/07/2022
No ha dejado de ser noticia la decisión del Papa Francisco de reducir la posición del OPUS DEI en cuanto a desandar el camino abierto por San Juan Pablo II al otorgarle a esa institución el privilegio de contar con un Prelado dependiente exclusivamente del Vicario de Cristo. De ahora en adelante el OPUS DEI tendrá que obedecer y rendir cuentas de su actuación al Obispo Diocesano en donde esté incardinado.
Además de esa decisión el Papa Francisco hizo un llamado al Opus Dei para que retome el carisma otorgado por el Espíritu Santo al fundador, Monseñor Juan María Escrivá de Balaguer, ya elevado a los altares. Monseñor Escrivá reducía el carisma de ese instituto secular a “la santificación a través del trabajo”. La enciclopedia de referencia católica, volumen III, define un Instituto Secular así: << Sociedades clericales o laicales, cuyos miembros tienden a la perfección mediante la observancia de los consejos evangélicos y el ejercicio del apostolado en el mundo. >>
Es interesante leer que estos institutos seculares nacieron en la mitad del siglo XVIII, pero que solo obtuvieron plena aprobación pontificia en 1947, con la constitución apostólica Provida Mater de Pio XII. En este documento leemos que “los miembros de estos institutos participan en la tarea de evangelización de la Iglesia, “en el mundo y desde el mundo”, donde su presencia obra a manera de fermento”. Su “testimonio de vida cristiana” mira a “ordenar según Dios las realidades temporales y a penetrar el mundo con la fuerza del Evangelio”. (Ver #929 del Catecismo de la Iglesia Católica).
Del numeral 877 del Catecismo de la Iglesia Católica se extrae los siguiente: “[…] todo obispo ejerce su ministerio en el seno del Colegio Episcopal, en comunión con el obispo de Roma, sucesor de San Pedro y jefe del colegio; los presbíteros ejercen su ministerio en el seno del presbiterio de la diócesis bajo la dirección del obispo”. Cabe resaltar que al final del numeral 833 de la obra citada, que define la diócesis, se lee: […] Estas Iglesias particulares están “formadas a imagen de la Iglesia Universal. En ellas y a partir de ellas existe la Iglesia Católica, una y única”. (LG 23).
De lo anterior, salvando mejor opinión, se puede concluir que la decisión papal no ha hecho otra cosa que consolidar la razón de ser de la diócesis, Iglesia particular, en función de constituir la base de la Iglesia Universal.
Considero muy importante trasladar esta decisión papal a la situación actual que vive nuestro querido Movimiento de Cursillos de Cristiandad.
La historia nos refiere que Cursillos nació en la diócesis de Mallorca, España, en la década de los 40 del siglo XX, con la venia del obispo, Monseñor Miralles; posteriormente, con la toma de posesión de Monseñor Juan Hervás, fue él quien bendijo “no con una sino con dos manos”, a nuestro Movimiento, oficializando así su incardinación en la Diócesis. De allí en adelante Cursillos fue aceptado en innumerables diócesis alrededor del mundo hasta sobrepasar actualmente las 800 iglesias particulares en donde funciona, arropando a cerca de 4.5 millones de cursillistas.
La historia también nos ilustra sobre la progresiva conformación de los Secretariados diocesanos; según los países, se originaron los Secretariados nacionales y por una decisión propia de los integrantes del MCC en cada época y para facilitar la comunicación entre países de una región dada, fueron constituyéndose los Grupos internacionales hasta congregarse en el Organismo Mundial de Cursillos de Cristiandad, OMCC, unidades todas de servicio y comunicación, sin autoridad alguna sobre el movimiento y menos sobre los cursillistas.
Por una inexplicable razón, desde que la sede del OMCC se trasladó a México según lo establece el ordenamiento vigente en el Estatuto de ese organismo, los dirigentes a cargo del Comité Ejecutivo del OMCC, CE-OMCC, tomaron una actitud contraria al espíritu de servicio y coordinación, iniciando la búsqueda de un cambio en dirección para constituir al OMCC en una torre de mando. Los argumentos utilizados no se sostienen desde ningún punto de vista que sea congruente con las ideas fundacionales ni con las funciones establecidas en el propio estatuto, que lo es del OMCC, aunque se le ha querido interpretar como la aceptación del Movimiento por el Vaticano.
En el proceso iniciado se ha visto involucrado el Dicasterio para los laicos, la familia y la vida, entidad que cuenta con sus propios estatutos ninguno de los cuales se puede interpretar como autorización para intervenir directamente en las decisiones que tomen quienes son los dirigentes transitorios de los movimientos laicales iniciados y aprobados en las diócesis.
La decisión papal explicada antes es importante en esta coyuntura puesto que el Santo Padre nos está indicando claramente el camino a seguir. LOS MOVIMIENTOS APROBADOS POR LAS DIÓCESIS FORMAN PARTE DE LA IGLESIA UNIVERSAL. […] “En ellas y a partir de ellas existe la Iglesia Católica, una y única”. (LG 23). Cursillos no constituye una excepción, de allí que no pueda existir ninguna autoridad fuera de la ejercida por el Obispo y, por extensión, del Colegio Episcopal. (Ver numerales 833 y 877 del Catecismo, citados antes).
En tal virtud, las pretensiones del CE-OMCC no tienen asidero legal ni moral. Por ende, considero que lo más prudente es solicitar que depongan esa actitud; que vuelvan al cauce que marca el estatuto vigente; que entreguen los cargos detentados a quien corresponde según la calendarización establecida. Si algún país o Grupo Internacional, GI, desea promover algún cambio, éste debe ser previamente consensuado y propuesto ante un Encuentro mundial de dirigentes del MCC, según está estipulado, para su discusión y consideración.
DE COLORES.
No hay comentarios:
Publicar un comentario